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Order (Auto)May 4, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant De Oficio Procesado Ramirez Bustos Luis Sebastian·Respondent Ramirez Bustos Luis Sebastian

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado Ciento Ocho de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (Valle del Cauca).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación penal adelantada contra un miembro de las Fuerzas Armadas.

Al estudiar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, en el presente caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo, porque no existe una controversia negativa o positiva entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que nieguen o reclamen para sí el conocimiento del proceso, como requisito habilitante para el ejercicio de la atribución otorgada a la Corte Constitucional en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.

De esta manera, y en línea con lo expuesto en el auto 265 de 2021, la Corte señaló que no existe un conflicto entre jurisdicciones, cuando no se está ante una contradicción por parte de dos o más autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones que reclaman o niegan para sí su competencia para tramitar el asunto correspondiente.

En ese orden, la Sala Plena adoptó una decisión inhibitoria y ordenó el envío del expediente a la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla como última autoridad que lo tuvo a su cargo, para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado Ciento Ocho de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (Valle del Cauca).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3241 a la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla (Atlántico) para lo de su competencia, en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Ciento Ocho de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (Valle del Cauca) y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.